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Formación Hitec Medical MDR – TécnicoDdocumentacionRrequisitos bajo MDR(Parte 2)

 

Requisitos de evaluación clínica según MDR

Evaluación clinica: La evaluación clínica es la recopilación, evaluación y análisis de datos clínicos a través de un enfoque continuo y proactivo, utilizando datos clínicos suficientes para determinar el cumplimiento de los requisitos GSPR relevantes.

 

Investigación clínica: Realizar un estudio sistemático de muestras humanas para evaluar el rendimiento y la seguridad de los dispositivos médicos.

 

PMS: Vigilancia posterior a la comercialización:Se refiere a todas las actividades llevadas a cabo por fabricantes y otros operadores económicos en cooperación, con el objetivo de establecer y mantener los procedimientos sistemáticos más recientes para recopilar y resumir de forma proactiva las experiencias adquiridas con los dispositivos que se han lanzado y están disponibles o puestos en uso en el mercado. y determinar si es necesario comprender las medidas correctivas y preventivas necesarias.

 

PMCF: Seguimiento clínico poscomercialización:Un método y procedimiento para recopilar y evaluar activamente datos clínicos sobre el rendimiento y la seguridad del dispositivo.Como parte de la documentación técnica, el PMCF está conectado y se utiliza para actualizar el plan PMS y el CER.También se puede utilizar como plantilla para informes PMCF.

 

Artículo 10 del MDR:Los fabricantes deberán realizar evaluaciones clínicas de conformidad con los requisitos del artículo 61 y el Apéndice XIV, incluido el seguimiento clínico del PMCF poscomercialización.

 

Artículo 61 del MDR: La confirmación del cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad y rendimiento debe basarse en datos clínicos, así como en datos de la vigilancia poscomercialización del PMS.Los fabricantes deben realizar evaluaciones clínicas de acuerdo con el plan y redactar documentos escritos.

 

Artículo 54 del RDM:Para productos específicos de Clase III y IIb, el organismo notificado implementará un proceso de consulta de evaluación clínica:

Dispositivos implantables de clase III

Dispositivos activos IIb que se retiran del cuerpo humano o se administran al cuerpo humano de una manera potencialmente peligrosa.

 

Las siguientes situaciones no requieren de un proceso de consulta de evaluación clínica:

  1. Renovar certificados de acuerdo con las regulaciones MDR;
  2. Modificación de productos ya comercializados por el mismo fabricante.Esta modificación no afecta la relación riesgo-beneficio del dispositivo;
  3. Existen CS relevantes y el organismo notificado ha confirmado el cumplimiento del apartado de evaluación clínica en CS.

 

 


Hora de publicación: 05-ene-2024